REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-000152
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARIDAD ANTONIA ZERPA DE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.796.068, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 39, con callejón 9 del Barrio San Antonio, casa sin número, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 235,65 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 23,40 mts con bienhechurías de Francis Alvarado y Elbano Romero; SUR: En línea de 20,20 mts con bienhechurías de Marina Albuja; ESTE: En línea de 10,52 mts con bienhechurías de María Doboduto; OESTE: En línea de 11,10 mts con callejón 9, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de madera, consta de un porche, una sala, una cocina, dos habitaciones, un pasillo, un depósito, un baño, área de servicios, un tinglado, con todos los servicios básicos, cercada perimetralmente de paredes de bloques sin frisar. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARIDAD ANTONIA ZERPA DE FREITES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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