REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-012180

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANNALI ESTHER TORRES TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nr° 12.246.214, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío el Tamarindo, Sector la Nicaciera, Calle 3, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 m2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la señora Belkis Torres SUR: Con la señora Hugolina Prado; ESTE: Con la Calle que es su frente OESTE: Con la señora Arelis Coromoto Angulo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: Una (1) habitación, sala, comedor, cocina, baño, Garaje, Un Tanque subterráneo, cercada con alambres de púas y estantillos de madera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA ROJAS Y RODOLFO ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANNELI ESTHER TORRES TERAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos