REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-009387
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana MARIA NICOLAZA RUZA DE BRICEÑO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.766.865, de este domicilio, asistida por la abogada Sara Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.132, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge DOMINGO DEL CARMEN BRICEÑO PEÑA (difunto), la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan De Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 779, del año 2.007, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: omitieron el nombre de la solicitante en dicha acta, quien era la cónyuge del causante, siendo su nombre “MARIA NICOLAZA RUZA DE BRICEÑO”. SEGUNDO: aparece errado el estado civil del difunto, el cual aparece como “SOLTERO” siendo lo correcto “CASADO”. TERCERO: aparece errado el numero de hijos que dejó el difunto, ya que aparece que dejó “DOS HIJOS DE NOMBRES JOSÉ GREGORIO Y DORIS CAROLINA” siendo lo correcto que dejó “UN HIJO DE NOMBRE JOSÉ GREGORIO”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción del cónyuge de la solicitante, copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo del difunto. Fue admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil ocho, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 10). En fecha 04/08/2.008, se dio por notificada la Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 12). En fecha 03/02/2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA NICOLAZA RUZA DE BRICEÑO, asistida por la abogada Sara Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.132 y consignó acta de matrimonio solicitada en autos (f. 14). En fecha 03/04/2.009, se libró edicto (f. 16). En fecha 27/04/2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA NICOLAZA RUZA DE BRICEÑO, asistida por la abogada Sara Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.132 y consignó publicación del edicto solicitado (f. 18).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana MARIA NICOLAZA RUZA DE BRICEÑO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 779, del año 2.007, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: omitieron el nombre de la solicitante en dicha acta, quien era la cónyuge del causante, siendo su nombre “MARIA NICOLAZA RUZA DE BRICEÑO”. SEGUNDO: aparece errado el estado civil del difunto, el cual aparece como “SOLTERO” siendo lo correcto “CASADO”. TERCERO: aparece errado el numero de hijos que dejó el difunto, ya que aparece que dejó “DOS HIJOS DE NOMBRES JOSÉ GREGORIO Y DORIS CAROLINA” siendo lo correcto que dejó “UN HIJO DE NOMBRE JOSÉ GREGORIO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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