REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-016585
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 26/09/2.007, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento, los ciudadanos LUIS GERARDO ORTEGA NOGUERA y MARY CARMEN GUEVARA GARCIA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.089.935 Y 15.918.003 respectivamente, presentado personalmente por los solicitantes. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron a los autos copia certificada del acta de matrimonio. En fecha 15/04/2008, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 07). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio nueve (09) del expediente. En fecha 05/05/2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS GERARDO ORTEGA NOGUERA y MARY CARMEN GUEVARA GARCIA y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio catorce (14) del presente expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS GERARDO ORTEGA NOGUERA y MARY CARMEN GUEVARA GARCIA, por ante el Concejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, Estado Lara, anotado bajo el Nº 19, Pág. 55, 56 y 57, de fecha veintiuno (21) de Agosto del año 2.004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/dmg
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