REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-M-2009-000064


Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 27/03/2009 por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por Sociedad Mercantil CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, constituida como Sociedad Civil por el Acta inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren Estado Lara, el día 30 de Septiembre de 1.963, bajo en N° 113, folios 227 al 231, Tomo sexto, Protocolo Primero, a través de sus apoderados judiciales abogados CESAR IGOR BRITO D´APOLLO y JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.266 y 18.918, respectivamente, con facultades para transigir (f. 13 vto), quien en la transacción se le identificó como la ejecutante; contra la Sociedad Mercantil Pinturas Venezolanas, C.A. (PINTUVEN), inscrita por ante el registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 17 de Febrero de 2004, bajo el N° 75, Tomo 8-A, representada por el ciudadano JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 3.578.277, igualmente a titulo personal, domiciliado en Maracay Estado Aragua, y la ciudadana CANDIDA ROSALIA RIVAS DE TAMAYO , mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.036.911, asistidos por la abogada LILIBETH BRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.697, quienes en la transacción fueron identificados como los ejecutados; este Tribunal observa:

PRIMERO: Los Ejecutados se dieron por intimados y convinieron en todas y cada una de las peticiones contenidas en Ejecución de Hipoteca intentada en su contra, por ser ciertos los hechos narrados y por adeudar la totalidad de las cantidades exigidas.

SEGUNDO: Los Ejecutados propusieron a La Ejecutante pagar el saldo deudor total de la obligación instada (capital, intereses financiamiento y de mora, gastos judiciales y honorarios profesionales) en fecha 31/03/2009, de la siguiente manera la suma de Bs. F. 3.938.890, mediante el dinero obtenido en negociaciones que tienen pactadas con terceros o a través de daciones en pago de inmuebles.

TERCERO: Quedando entendido que en caso que Los Ejecutados incumplieran el pago estipulado en la cláusula segunda podría la parte actora, sin necesidad de previa notificación, solicitar la ejecución forzosa, con la publicación de un solo cartel de remate y la designación por parte de La Ejecutante de un solo perito para los efectos del avalúo y serían líquidas y exigibles todas y cada una de las cantidades especificadas por el Tribunal en el auto de admisión de la demanda. A los efectos de la ejecución Los Ejecutados manifestaron su voluntad de aceptar los estados de cuenta emitidos por la entidad financiera como único elemento demostrativo del saldo deudor global para el momento del acto de remate.

CUARTA: La Ejecutante manifestó su conformidad con la proposición formulada y solicitaron la homologación de la transacción.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte días del mes de mayo de 2009. Años 199° y 150°.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa