REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003222


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VIRGILIO MOLINA SERRANO y MARIA NIEVES RODRIGUEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.840.575 y 17.323.466, respectivamente, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Roble, calle “Julitza”, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 900 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En 30 mts con terrenos poseídos por el Restaurant “Buenaventura Grill”; SUR: En 30 mts aproximadamente, con el cerro o colina natural del sector; ESTE: En 30 mts con terrenos ocupados por Daniel Molina Serrano; OESTE: En 30 mts aproximadamente, con sanjón natural. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación construida con paredes de adobe, pisos de cemento y techo de zinc, con dos habitaciones y un baño anexo, las bienhechurías se encuentran cercadas con alambre de púas, además de contar con puertas de madera y ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS MARTINEZ y NELSON ALTUVE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos VIRGILIO MOLINA SERRANO y MARIA NIEVES RODRIGUEZ SOSA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica