REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002609
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano ARCANGEL RAFAEL RICO VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.572.318, debidamente asistido por el abogado Christian Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.478, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su padre JUAN JOSE RICO, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 12, del año 2.009, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante, quien es uno de los hijos del difunto, como “RAFAEL ARCANGEL” siendo lo correcto “ARCANGEL RAFAEL”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JUAN JOSE RICO y copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha nueve (09) de marzo de dos mil nueve, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y consignar datos filiatorios del solicitante y acta de nacimiento expedida por el registro principal (f. 06). En fecha 12/03/2.009, Se dio por notificada la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09). En fecha 03/04/2.009, compareció el abogado Christian Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.478 y consignó partida de nacimiento solicitada en autos (f. 11). En fecha 14/04/2.009, se dictó auto ordenando librar nuevo oficio solicitando datos filiatorios del solicitante (f. 14). En fecha 15/04/2.009, se dictó auto dándole entrada al oficio N° 554, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, donde indican no tener los datos solicitados (f. 16). En fecha 04/05/2.009, compareció el abogado Christian Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.478 y consignó datos filiatorios solicitados (f. 19).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por el ciudadano ARCANGEL RAFAEL RICO VARGAS y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 12, del año 2.009, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante, quien es uno de los hijos del difunto, como “RAFAEL ARCANGEL” siendo lo correcto “ARCANGEL RAFAEL”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica