REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-010754
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NOHEMI CAROLINA SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.731.451, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Tierra Negra sector La Tomatera avenida Alberto Carnevali, casa N° 8, vía El Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 12 mts de frente por 45 mts de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías propiedad del ciudadano Edgar Carreño; SUR: Con terrenos baldíos; ESTE: Con bienhechurías propiedad de la ciudadana Yamileth Ramos; OESTE: Avenida Alberto Carnevali, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por dos habitaciones, sala – cocina – comedor, un baño, de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, aducción de aguas blancas y aguas negras, servicio de electricidad, cercada de alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.F 6.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANAEL CORDERO y MARLENY MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NOHEMI CAROLINA SANCHEZ GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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