REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-010659


Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANKO RAFAEL LEDEZMA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.672.808, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Chirgua 5 Avenida Federman Sector Santa Bárbara, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 10 mts de frente por 18 mts de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con avenida Federman, que es su frente; SUR: Con bienhechurías propiedad del ciudadano Alonso Jesús; ESTE: Con bienhechurías propiedad de la ciudadana Yensy Nuiter; OESTE: Con terrenos baldíos. Dichas bienhechurías están constituidas por una habitación, un baño, de paredes de acerolit, techo de zinc, piso de tierra, servicio de electricidad, aducción de aguas blancas y aguas negras, cercada de alambre de púas con estantillos de madera, donde también ha sembrado árboles frutales de mayor y menor tamaño tales como: aguacate. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.F 6.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANAEL CORDERO y MARLENY MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano FRANKO RAFAEL LEDEZMA SANCHEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica