REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-016481


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana NETTY MARIAGNE COLMENARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.961.186, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Avenida Libertador esquina del callejón Pío Méndez, casa sin número de la población de Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 1.145 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 39 mts con solar y casa de José Linarez; SUR: En línea de 49 mts con callejón Pío Méndez; ESTE: En línea de 32 mts con Avenida Libertador de Río Claro; OESTE: En línea de 21,5 mts con terreno baldío de la señora Margeli Mendoza. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloque, techo de platabanda y piso de cemento, constante de tres dormitorios, una sala cocina, un baño, un comedor, cerca perimetral de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.800,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA ROMAN y LUIS JIMENEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NETTY MARIAGNE COLMENARES RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica