REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2007-006284
El Ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ SALCEDO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.269.701, manifestó estar separado de su cónyuge MILY RAQUEL OVIEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.792.571, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 22 de Mayo del 2007, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSE ALEXANDER PEREZ SALCEDO y MILY RAQUEL OVEDO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 23 de Junio de 1.995. De dicha unión matrimonial No procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara y al Registro Principal, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 307, Folio 460 frente, durante el año 1995. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Seis días del mes de Mayo de dos mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Loreand LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
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