REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2007-005978
El Ciudadano ROMULO ANTONIO CARRILLO PERDOMO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.628.678, domiciliado en el Sector Las Tocanas, Calle Piar, N° 50, Maturin, Estado Monagas, manifestó estar separado de su cónyuge ALIDA FRANCISCA COLOMBO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.533.858, domiciliada en el Caserío el Desecho de la Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 16 de Mayo del 2007, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ROMULO ANTONIO CARRILLO PERDOMO y ALIDA FRANCISCA COLOMBO MELENDEZ ya identificados, por ante la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 16 de Mayo de 1.970. De dicha unión matrimonial No procrearon hijos. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registro Principal, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 10, durante el año 1970. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis días del mes de Mayo de dos mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Loreand LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.