REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002931
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: EDGAR JOSE RAMOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-7.396.079, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.210.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano EDGAR JOSE RAMOS GONZALEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 9, CALLES 16C Y 17, TERCERA ETAPA, Nº 72-04, BARRIO EL UJANO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 19.20 Metros con terreno ocupado por Luvina Martínez y Pérez Álvarez Flor, SUR: En línea de 12.40 Metros con la carrera 9, que es su frente, ESTE: En línea de 24.89 Metros con terrenos ocupados por Nicolás Cárdenas y OESTE: En línea de 24.56 Metros con terreno ocupado por Azo Acosta Luis. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO
HRPB/LA/serg.-.