REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002501
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: CARMEN ELENA SANCHEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.340.090, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN ELENA SANCHEZ CHIRINOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRETERA VIA DUACA, ENTRADAS LAS PLAYITAS, FRENTE AL ABASTO LA TIERRITA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 43.50 Metros con terreno ocupado por Argenis Hernández, SUR: En línea de 43.50 Metros con Vía Las Playitas, ESTE: En línea de 33.20 Metros con vía de acceso que es su frente y OESTE: En línea de 26.60 Metros con terreno y casa ocupado por Encarnación Pérez . Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO
HRPB/LA/serg.-.