REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-019371
Los ciudadanos JOSÉ RAMON RENGIFO GARCIA y NORIBEL SOLEDAD NAVARRO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 6.557.789 y V.- 18.829.527, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el treinta y uno de octubre de dos mil siete, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal de Familia.- En fecha veintidós de mayo dos mil nueve concurren los ciudadanos JOSÉ RAMON RENGIFO GARCIA y NORIBEL SOLEDAD NAVARRO CHAVEZ, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
PRIMERO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JOSÉ RAMON RENGIFO GARCIA y NORIBEL SOLEDAD NAVARRO CHAVEZ, ya identificados, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en fecha diecisiete de febrero de dos mil seis. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente. Expídase las copias certificadas respectivas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve.-
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.


ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:09 a.m.
HRPB/BE/Chaus3.-.