REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-017603
Los ciudadanos LUIS GUTIERREZ MERODIO, Español y NIDIA MILAGRO ALGARRA TORRES, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 81.942.782 y 3.878.210, respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 31 de Octubre de 2007, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 17 de Noviembre de 2008 concurre el ciudadano LUIS GITIERREZ y solicita la CONVERSION EN DIVORCIO y el 22 de Mayo de 2009 comparece la ciudadana NIDIA ALGARRA, y se da por notificado ratificando dicha conversión.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, LUIS GUTIERREZ MERODIO y NIDIA MILAGRO ALGARRA TORRES ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 13 de Septiembre de 2006. De dicha unión matrimonial no procreamos hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil Nueve.-
El Juez La Secretaria Acc,

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona
HRPB/B.E/A.C.
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
La Secretaria Acc,