REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004322
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano RENE JOSE VARGAS SUAREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.022.267, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno municipal, que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano RENE JOSE VARGAS SUAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LA EMPOSTADURA, KM 8, PAVIA A BAJO, DIAGONAL GALPON DE POLLO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con calle principal la empostadura, que es su frente; SUR: Terrenos que conforman una quebrada; ESTE: Con terrenos de Idania del Carmen Marín y José Irayou Querales Rojas; OESTE: Con bienhechurias de Delia Milexa Marín. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Smaily Aguaje.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

HRPB/SA/Lndem.