REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-M-2009-000094
PARTE DEMANDANTE BANCO CONFEDERADO S.A., INSCRITO EN EL Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta en fecha 21 de Junio de 1993, bajo el numero 332, tomo 1, adic. 6, modificada su razón social mediante acta de asamblea de accionistas inserta ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 06 de diciembre de 2001, anotada bajo el numero 15, tomo 33-A.
APODERADO JUDICIAL LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 90.001, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL TELNOTEJ INDUSTRIES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de octubre de 2004, bajo el numero 24, tomo 66-A.
IGNELL PAHOMY MENDOZA PEREZ y CESAR IGOR MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 11.432.728 y V.- 11.787.011.
APODERADO DEL DEMANDADO DIANA SOLEDAD RODRIGUEZ RUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.119.
ASUNTO HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.-

En este estado En fecha 17 de febrero de 2009, el abogado LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA, en su carácter de apoderado judicial del BANCO CONFEDERADO S.A., presentó por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles (URDD Civil) demanda contra la empresa TELNOTEJ

INDUSTRIES C.A., y contra los ciudadanos IGNELL PAHOMI MENDOZA PEREZ Y CESAR IGOR MENDOZA PEREZ, y previa distribución correspondió el conocimiento a este Juzgado, quien en fecha 25 de febrero de 2009 la admite en cuanto ha lugar en derecho y acuerda asimismo abrir cuaderno separado de medidas. En la misma fecha 25 de febrero de 2009 se acuerda abrir cuaderno separado de medidas y en fecha 06 de abril de 2009 se decreta medida provisional de embargo y se ordena su distribución en uno de los Juzgados Ejecutores de Medidas de los municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del estado Lara, correspondiéndole al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara.
Es así que en fecha 06 de abril de 2009, en el acto que al efecto se celebraba para cumplir con la comisión conferida, según consta en el acta de embargo practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que el demandado a los fines de poner fin al presente juicio, convino en la demanda en los términos allí previstos, convenimiento que fue aceptado por la parte actora y solicitan a este Juzgado como Tribunal de la causa se homologue el mismo.
Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de Ley, luego de estudiadas las Actas Procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
El abogado LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA, actúa en dicho acto con su carácter acreditado en autos, y teniendo facultad para aceptar el convenimiento referido; y por otra parte siendo que la conveniente ciudadana IGNELL PAHOMI MENDOZA PEREZ, actuó en nombre de representante legal de la empresa TELNOTEJ INDUSTRIES C.A., parte co-demandada en el presente juicio, según se desprende de los autos, es decir, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa esta controversia, además estuvo asistida por el abogado en ejercicio DIANA SOLEDAD RODRÍGUEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 131.377.
Por otro convienen en dejar los bienes embargados bajo la custodia de la demandada durante el lapso del cumplimiento del convenimiento.
En consecuencia este Juzgado considera que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación al Convenimiento en los términos celebrados, todo de conformidad con lo establecido en

el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena no archivar el expediente hasta tanto se cumpla con la totalidad del convenimiento.- Cúmplase.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
HRPB/BE/Chaus3.-.