REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000390
Los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO MUCHACHO SALON y MARIA ELIZABETH MORENO DE MUCHACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.354.744 y V.- 7.413.326, respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de sus mayores hijos. Admitida la solicitud el día 06 de abril de 2009. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO MUCHACHO SALON y MARIA ELIZABETH MORENO DE MUCHACHO, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de Septiembre de 1989. De dicha unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos, hoy mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años. 199° y 150°.-
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
Publicada en su fecha a las 03:00 p.m.
HRPB/BE/Chaus3.-.
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