REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003907
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIBIA PASTORA YEPEZ DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.315.716, de este domicilio, quien presentó un escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron el nombre de su madre como: “ROMELIA HERNANDEZ” siendo el nombre correcto: “MARIA ROMELIA HERNANDEZ”.- La solicitud se admitió a sustanciación el día veintisiete de marzo de dos mil nueve, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA: Rectificar dicha Partida de Nacimiento de la ciudadana LIBIA PASTORA YEPEZ DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.315.716, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de su madre como: “MARIA ROMELIA HERNANDEZ”.- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal en la Partida de Nacimiento signada bajo el N° 95, folio N° 48 vto., del año 1945. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199° y 150º.-
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
Publicada en su fecha a las 10:52 a.m.
HRPB/BE/Chaus3.-.
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