REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002944
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos ELIEZER JOSE RIERA RIOS y ERNESTO DAVID RIERA RIOS RIERA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.310.979 y 12.183.463, de este domicilio, conformes lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos ELIEZER JOSE RIERA RIOS y ERNESTO DAVID RIERA RIOS RIERA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARORITA ABAJO VIA ALGARI FUNDACION 1 PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: ESTE: Con terrenos ocupados por el Sr. Pablo Sivira; OESTE: Con calle sin salida acceso a parcelas vecinas; NORTE: Que es su frente en 85 mts lineales con calle fundación 1; y SUR: Con parcela 7,8 de la manzana 1 donde habita la Sra. Yalitza Borges y se encuentra la laguna . Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA, ACC.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/B.E/a.c
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA