REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP02-V-2009-000241
Vista la diligencia de fecha 28-04-2009, presentada por el abogado en ejercicio JACKSON PÉREZ MONTANER, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.195, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, donde desiste formalmente de la acción incoada y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por el abogado en ejercicio JACKSON PÉREZ MONTANER, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, según poder otorgado que riela en la presente causa del folio 61 al 62 ambos inclusive, y por lo cual tiene facultad expresa para desistir, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada en su lugar una vez sean consignados los fotostatos de los mismos. Archívese el expediente en su oportunidad.-

El Juez,
La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R, Paredes Bracamonte.
Abg. Bianca Escalona
HRPB/BE/rccg La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.