REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-004479
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana WILEIDA NOHEMI GALINDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.644.558, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana WILEIDA NOHEMI GALINDEZ SILVA, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: EL SECTOR LOS PLAYONES DE GUAMACIRE, SECTOR II, VIA LAS TORRES, PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 20 mts con terrenos ocupados por la ciudadana Isabel Moreno; SUR: en línea de 10 metros (10 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Gilberto Pineda, que es su frente; ESTE: en línea de cuarenta y dos metros (42 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Darwin Bravo y OESTE: en línea de cuarenta y dos metros (42 Mts) con carretera vía Las Torres. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/LAAE/SAB
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA ACC


ABG. BIANCA ESCALONA