REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-000867
Los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MORLES VIZCAYA y FERNANDO EUGENIO GASCON CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.412.665 y V.- 9.607.123, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 31 de enero de 2007, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal de Familia.- En fecha 15 de diciembre de 2008, la ciudadana MARIA AUXILIADORA MORLES VIZCAYA, solicita la CONVERSIÓN EN DIVORCIO; en fecha 10 de febrero de 2008 se ordenó la notificación del ciudadano FERNANDO EUGENIO GASCON CAMACHO y en fecha 17 de abril del 2009 se dio por notificado.
PRIMERO: En cuanto a la Separación de bienes este tribunal no se pronuncia al respecto por no llenar los requisitos establecidos en la Ley de Registro Público.
SEGUNDO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: La conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, MARIA AUXILIADORA MORLES VIZCAYA y FERNANDO EUGENIO GASCON CAMACHO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 24 de julio de 2004. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la

Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente. Expídase las copias certificadas respectivas.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los trece días del mes de mayo de dos mil nueve.

EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:13 a.m.
HRPB/LA/chaus3.-.