REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000750

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) EDWING DE LOS SANTOS VARGAS VARGAS, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.574.488, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) EDWING DE LOS SANTOS VARGAS VARGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 6 ENTRE CARRERA 1 Y 2, MANZANA 18, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con calle 6, que es su frente; SUR: Con bienhechurias de Juan Piña; ESTE: Con bienhechurias de Gilberto Zambrano y OESTE: Con bienhechurias de Yanina Loyo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez, La Secretaria Acc,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.

HRPB/BE/Lndem.-