REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP02-F-2008-000222

Los ciudadanos GUSTAVO JOSE COLMENAREZ ESCALONA y ARLENIS ROSARIO MONTAGGIONI ROIDRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.360.663 y 4.300.073 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 25 de Marzo de 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 21 de Abril de 2009 concurre el ciudadano GUSTAVO JOSE COLMENAREZ ESCALONA y solicita la CONVERSION EN DIVORCIO y el 30 de Abril de 2009 comparece el ciudadano ARLENIS ROSARIO MONTAGGIONI ROIDRIGUEZ, y se da por notificada ratificando dicha conversión.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, GUSTAVO JOSE COLMENAREZ ESCALONA y ARLENIS ROSARIO MONTAGGIONI ROIDRIGUEZ, ya identificados, por ante el Juzgado Primero del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; en fecha 27 de Septiembre de 1978. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo de nombres GUSTAVO ADOLFO COLMENAREZ MONTAGGIONI, mayor de edad. Ofíciese al Juzgado Primero del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los once días del mes de Mayo de dos mil nueve.-

El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/Lndem.-