REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-017393
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) REINALDO ANTONIO OCHOA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.237.786, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) REINALDO ANTONIO OCHOA , sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO EL TRIUNFO CALLE 1, ENTRE CARRERAS 9 y 11, Nº 9-35, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con terreno ocupado por José Gregorio Segura; SUR: Con terreno ocupado por Felipe Alvarado; ESTE: Con terreno ocupado por Leoncio González y OESTE: Con calle 1, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/BE/ij.



LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA ACC,