REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-014798
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: IRIS MARGOT ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 9.551.471, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana IRIS MARGOT ZAPATA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: COMUNIDAD ANDRES CASTILLO CARRERA 5 CON CALLEJON CIEGO CASA SIN NUMERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 11,10 metros con terrenos ocupados, SUR: En línea de 10,30 metros con terrenos ocupados, ESTE: En línea de 13,50 metros con terreno ocupado y OESTE: En línea de 14,20 metros con callejón ciego que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/Chaus3.-.
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