REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KH03-X-2009-000087


PARTE DEMANDANTE: COCIV de Venezuela, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 15/03/2000, bajo el N° 2, Tomo 4-A, modificados sus estatutos mediante Acta de Asamblea protocolizada por ante el mismo Registro Mercantil el día 09/10/2004, inserta bajo el N° 33, Tomo 36-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ADRIANA C. VASQUEZ P., abogada en ejercicio inscrita en el en el I.P.S.A. bajo el N° 104.109.

PARTE DEMANDADA: MADERERA ROMACA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 21/12/1999, bajo el N° 46, Tomo 51-A, y con posteriores modificaciones de sus Estatutos Sociales, según Actas de Asambleas de fecha 10/11/2000, anotada bajo el N° 43, Tomo 47-A; y de fecha 03/04/2006, anotada bajo el N° 12, Tomo 29-A.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: FRANCISCO CARRILLO AVELLAN, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 60.670.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO – CUADERNO DE MEDIDAS.
(Inhibición del ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara).

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Suben las presentes actuaciones a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en virtud de la inhibición interpuesta por el ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuaciones éstas que fueron recibidas por ante esta Alzada el día 21/05/2009, dándosele entrada en fecha 22/05/2009, en cuyo auto se fijó para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.


MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa, que al folio 01 del presente asunto, cursa Acta de Inhibición suscrita por el Juez de dicha causa, ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, quien se inhibió de conocer el mismo, el cual se originó con motivo de la incidencia suscitada en juicio contentivo de RESOLUCION DE CONTRATO, en el que se decretó Medida Preventiva de Embargo, generándose en consecuencia, el Cuaderno Separado de Medidas N° KH03-X-2008-000090, en razón de lo siguiente:

“Por cuanto en el presente asunto se decretó medida Preventiva de Embargo y se generó el cuaderno de Medida signado con el No. KH03-X-2008-000090, en el cual en fecha 22-10-2008 dicté Sentencia declarando parcialmente con lugar la oposición formulada por MADERERA ROMACA, C,A, sentencia ésta que fue apelada por las partes intervinientes, creándose el asunto N° KP02-R-2008-001189 y por decisión de fecha 25/03/2009 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara declaró nula la decisión de fecha 22-10-.08 y las subsiguientes actuaciones y repuso la misma al estado que se vuelva a decidir sobre la oposición a la medida formulada por el apoderado de la demanda MADERERA ROMACA, C.A. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15 del artículo 82, vale decir, ya emití opinión por adelantado; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa… (omisis)…”.


Vista la declaración hecha por el Juez Inhibido, en el acta parcialmente up supra transcrita, en la que indica que dictó sentencia en fecha 22/10/2008 y que dicha sentencia fue apelada por las partes en juicio, quedando anulada la misma por este Tribunal de Alzada en fecha 25/03/2009, quien repuso la causa al estado de que se dictara nuevo fallo sobre la oposición a la medida hecha por el abogado de la parte demandada; considerando entonces, que ya él se pronunció sobre el fondo de asunto, lo cual según el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es causal para inhibirse en la presente causa, numeral que alegó y transcribió textualmente en su Acta, el Juez aquí inhibido. Para comprobar sus alegatos, dicho Juez acompañó copia certificada de las sentencias referidas anteriormente; además ordenó la apertura del presente Cuaderno Separado a fin de que se tramitara lo concerniente a la presente inhibición y su consecutiva decisión.

Finalmente, considera este juzgador que, en virtud de lo expuesto por el Juez inhibido y de la observancia de los recaudos que acompañó a los fines de fundamentar su inhibición, la cual se encuentra hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, que la misma, en consecuencia, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su carácter de JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el expediente N° KH03-X-2008-000090. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal N° KH03-X-2008-000090.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas


Publicada en su fecha, a las 11:30 a.m., Expediente N° KH03-X-2009-000087. Seguidamente se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado con los Oficios Nros: 260/2009, 261/2009, 262/2009 y 263/2009, a través de la URDD con Oficio N° 259/2009.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS