REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP02-R-2009-000513


PARTE DEMANDANTE: FABRICA TAYSIR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 45, Tomo 31-A en fecha 03/05/2005, SUPER HIDROMATICOS ALFREDO BARQUISIMETO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 41, Tomo 36-A en fecha 08/07/2004, y VENEZOLANA DE TERRACOTAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 22, Tomo 3-H, en fecha 09/12/1982.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado AARON RAFAEL SOTO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 23.422, apoderado judicial de la primera de las empresas nombradas; los abogados YLLINY MANZANO PERNALETE Y HUGO ALEJANDRO JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.773 y 104.204, en su carácter de apoderados judiciales de la segunda empresa citada y de la tercera de las empresas nombrada representada por el abogado JAVIER I. CARVALLO CRISTO de Inpreabogado N° 88.178.

PARTE DEMANDADA: TRANSBAR, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 33, Tomo 53-A en fecha 27/08/2004, y VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCLER) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal del Estado Miranda, bajo el N° 27, Tomo 28-A en fecha 14/12/1956, con cambio de denominación en fecha 19/06/1979, bajo el N° 95, Tomo 36-A, ante el mismo registro y posteriormente domiciliada en Valera Estado Trujillo en fecha 21/01/1985, bajo el N° 38, Tomo 76.
MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA (en juicio de Daños y Perjuicios)
SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Suben Las presentes actuaciones a este Superior por corresponderle el turno según la distribución. En fecha 20 de Mayo de 2009, se recibió y se le dió entrada.

En la demanda de Daños y Perjuicios formulada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por la firmas mercantiles FABRICA TAYSIR, C.A., SUPER HIDROMATICOS ALFREDO BARQUISIMETO, C.A. y VENEZOLANA DE TERRACOTAS, C.A., representada judicialmente la primera por el abogado AARON RAFAEL SOTO GARCIA, la segunda por los abogados YLLINY MANZANO PERNALETE y HUGO ALEJANDRO JIMENEZ, y la tercera por el abogado JAVIER I. CARVALLO CRISTO; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por auto de fecha 03/04/2009, señalo el Juzgado Segundo de Primera Instancia que se observa que la empresa demandada TRANSBAR, C.A., es un compañía anónima municipal, empresa creada por el Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, que conforme al criterio de la Sala Político Administrativa con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, emitida en fecha 21/06/2006, No. 01613, Expediente 2006-0984; “… omisis… 2.- Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta sesenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs.1.729.024.700,00), si su conocimiento no esta atribuido a otro tribunal.” Expone que del fragmento anterior se evidencia que el Municipio Iribarren del Estado Lara, ejerce un control determinante en la empresa Transbar C.A., y la demanda si bien no está estimada, es pretendido en pago las siguientes cantidades de dinero: Primero: Por Fábrica Taysir CA., la cantidad de Ochocientos Treinta y Tres Mil Quinientos Treinta y Cinco Bolívares Fuertes con Seis Céntimos (Bs.F. 833.535,06); Segundo: por Súper Hidromáticos Alfredo Barquisimeto C.A., por la cantidad de Doscientos Dieciséis Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes con veinte céntimos (Bs.F. 216.255,20); y Tercero: por Venezolana de Terracotas, la cantidad de Setecientos Ochenta y Un Mil Quinientos Veintiún Bolívares Fuertes Exactos (Bs.F. 781.521,00). Por lo cual, el monto de la presente alcanza la cantidad de Un Millón Ochocientos Treinta y Un Mil Trescientos Once Bolívares Fuertes con Veintiséis Céntimos (Bs.F. 1.831.311,26) que haciendo la conversión a unidades tributarias alcanzaría algo más de Treinta y Nueve Mil Ochocientos Once (U.T. 39.811) valor extraído tomando como base que para la fecha se estipulaba en Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes (Bs.F. 46,00) la Unidad Tributaria. Que en justa correspondencia con el criterio pacífico aludido del Tribunal Supremo de Justicia es claro que la competencia por el sujeto envuelto y la cuantía corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo con sede Caracas, ya que se encuentra dentro del rango superior a Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.), e inferior a Setenta Mil Una Unidades Tributarias (70.001 U.T.) a la que se acuerda remitir las presentes actuaciones.

En fecha 16/04/2009, el abogado Javier Carvallo Cristo, en su carácter de apoderado judicial de una de las co-demandante, solicita la regulación de competencia en el presente juicio. En fecha 04/05/2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, admite el recurso interpuesto y ordena la remisión de la causa a la Unidad Receptoria de Documentos Civiles del Estado Lara, para que fuera distribuido entre los Juzgados Superiores en lo Civil y Mercantil correspondiente, de conformidad a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Recibido el expediente por ante éste Superior se le dió entrada.

Para decidir se observa:

En el caso sub iudice, tal como quedó expuesto, se planteo un conflicto negativo de competencia entre un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y otro de la jurisdicción en lo Contencioso Administrativa, específicamente en la Corte de lo Contencioso Administrativa con sede en Caracas, es decir, entre dos órganos jurisdiccionales de diferentes ámbitos competenciales tanto por la especialidad como por la cuantía. Siendo que este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, no es el Superior común entre ambos órganos jurisdiccionales, y conforme al criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual señala que para el caso de plantearse un conflicto negativo de competencia y cuando entre estos Tribunales no exista un Tribunal Superior común a ellos, resulta ella competente para conocer, y como quiera que este Jurisdicente no es el superior común para conocer la presente regulación de competencia, declina la competencia en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y así se establece.


DECISIÓN

En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Désele Salida.


Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).
JUEZ TITULAR

ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS
Publicada hoy 22/05/2009, a las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS