REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KH02-X-2009-000027
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abog. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, contenida en el folio 1 del presente expediente, juicio por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por HECTOR RUBEN MARCHENA MOYETONES contra ERNESTO ANTONIO LEON GIMENEZ, donde señala “Por cuanto actúa la abogada ZULENNYS NOHEMI HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.116, como apoderada judicial de la parte demandada, por haber declarado enemistad manifiesta hacia dichos profesionales del derecho lo cual se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la justicia que pueda impartir se vea afectada por alguna parcialidad por las causales de enemistad manifiesta para con el Abogado de la parte demandada; lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”. Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en la citada acta la releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho. De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de la misma para ser agregada al libro respectivo y remítase otra con oficio a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Abog. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abog. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio No. 2009/173.
El Secretario
Abog. Julio Montes
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