REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-O-2009-000069


PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: OLGA YOLANDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.803.936, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: YOLEY COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad No. 7.414.102, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.492.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE AMPARO AUTONOMO
Este Tribunal a los fines de providenciar sobre la admisión o inadmisión de la presente causa observa:
Ahora bien, alega la parte accionante que interpone la presente acción de amparo contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de Diciembre de 2.008, en el asunto signado con el No. KP02-V-2007-002887, por ser dicho fallo violatorio del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, derecho a la defensa y al debido proceso, en concordancia con los artículos 44 y 45 de la Ley de Arrendamiento. Así mismo, pretende se anule la decisión emitida por el referido Juzgado, y se suspenda la medida preventiva de entrega material del Inmueble en litigio.
Relata igualmente la accionante, que en fecha 22 de abril de 2009, se presentó en su residencia la Juez del Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, con el fin de practicar una medida para lo cual había sido comisionada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, quien es el tribunal de la causa, medida esta consistente en la entrega material del inmueble en el cual habita la accionante de autos, es decir, el inmueble que se encuentra en litigio, en la causa signada con el No. KP02-V-2007-002887, solicitando a su vez, le sea validado su derecho preferencial sobre la venta del inmueble.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así pues, observa quien juzga que en el caso bajo examen, la parte accionante pretende por vía de amparo constitucional la anulación de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 17 de Diciembre de 2008, en el asunto signado con el No. KP02-V-2007-002887, y la suspensión de la medida de entrega material del Inmueble.
Este Tribunal para decidir acoge y comparte el criterio sustentado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de fecha 16 de enero de 2003, en el sentido de que:
“En este sentido, esta Corte en sentencia de fecha 13 de abril de 2000, Caso: Inversora Pano, C.A. contra el Registrador del Municipio Libertador del Distrito Federal, ha establecido, en casos como el de autos, lo siguiente: “Ahora bien, ha sido reiterado de nuestro más Alto Tribunal y de esta Corte, que la pretensión autónoma de amparo constitucional tiene un carácter extraordinario, conforme se desprende del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual hace que la misma sea admisible siempre y cuando no exista en el ordenamiento jurídico otra vía procesal distinta, mediante la cual se pueda reparar o restablecer la situación jurídica (…).
MAGISTRADO PONENTE: ANA MARÍA RUGGERI COVA . Exp. N° 02-2316.

En base a lo anterior, este Tribunal debe Negar la Admisión in limine litis, por cuanto el Recurso de Amparo, es un recurso extraordinario, y la accionante tiene otras vías a las cuales puede acudir entre ellas intentar una Tercería con su consecuente oposición a la Medida, en el asunto signado con el No. KP02-V-2007-002887.

DECISIÓN
En base a lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decide:
UNICO: se declara INADMISIBLE in limine litis la presente acción de amparo interpuesto por OLGA YOLANDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.803.936, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Transito de La Circunscripción Judicial del Estado Lara por AMPARO CONSTITUCIONAL, en razón a que el Recurso de Amparo, es un recurso extraordinario, y la parte accionante tiene otras vías a las cuales puede acudir, entre ellas ejercer una Tercería con su consecuente oposición a la Medida.
El Juez Titular,


Dr. Freddy Duque Ramírez

La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/mbdel