REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2009-000618

PARTE QUERELLANTE: Héctor Antonio Omaña Silva, venezolano, profesor, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.052.282 y domiciliado en la ciudad de Caracas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLENTE: Argimiro Sira Medina y Elisa Vargas Meléndez, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.259 y 17.880, respectivamente.
PARTE QUERELLADA: UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (UCLA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS ESPECÍFICOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 16/04/2009, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del Estado Lara la demanda interpuesta por el ciudadano Héctor Antonio Omaña Silva, antes identificado, a través de apoderado judicial, contra la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA) por Cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos, la cual se recibe en este Juzgado el día 21 de abril de 2009.
El querellante expone en el escrito libelar entre otras cosas, que en fecha 16 de abril de 2001, fue oficialmente notificado de la decisión dictada por el Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), mediante la cual era destituido del cargo de Profesor Asociado a dedicación exclusiva, motivo por el cual interpone sendos recursos ante el Consejo Universitario y posteriormente, ante el Consejo de Apelaciones de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), los cuales fueron desestimados por este último, motivo por el cual acudió ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de interponer recurso contencioso administrativo de anulación en contra de la decisión dictada por el Consejo de Apelaciones de la UCLA.
Ello así, este sentenciador, dada la confesión de parte al señalar expresamente en el escrito de demanda que existe pretensión ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por medio de la cual solicita se le restituya al cargo de docente, se considera improcedente la presente querella por cobro de prestaciones sociales, dado lo contradictorio de lo pretendido por el querellante y así se decide.
DECISIÓN
Por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara IMPROCEDENTE la presente demanda interpuesta por el ciudadano Héctor Omaña contra la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA) por Cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos. Notifíquese a la parte de la presente decisión. Así se decide.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos


FDR/tsj


L.S. Juez Titular, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos