REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-N-2008-000184
PARTE RECURRENTE: empresa CONSTRUCTORA JL ANDMER, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Primera de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en Fecha 10 de Marzo de 1995, bajo el N° 57, tomo 56-A Primero.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: LEONARDO ESPINOZA OTERO y GORKI DAM, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.959 y 68.394, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, SEDE VALERA.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PERENCION.
En fecha 23/04/2008, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil del Estado Lara, demanda por el ciudadano Juan Espinosa Otero, titular de la cédula de identidad N° 2.767.733, actuando con el carácter de Presidente de la empresa CONSTRUCTORA JL ANDMER, C.A, contentiva Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Innominada Cautelar de suspensión de los efectos del acto recurrido, contra la Providencia Admisnistrativa N° 070-2008-0003, de fecha 25 de enero del 2008 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, sede Valera, y recibida en este Juzgado el día 24/04/2008.
En fecha 25/04/2008, fueron solicitados al ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Trujillo, sede Valera, los antecedentes relacionados con la presente, una vez vencido el lapso ortigado al referido inspector para remitir los antecedentes señalados, este Tribunal Superior, procede a admitir a sustanciación el presente recurso, mediante auto de fecha 28/07/2008, ordenándose en dicho auto, el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa. Así mismo, en esa misma fecha se aperturó el Cuaderno Separado para la tramitación del Medida Cautelar innominada de suspensión de los efectos del acto, signado con el Nº KE01-X-2008-00200, en el cual en fecha 04/08/2008 se declaró Sin Lugar la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto.
En 30/03/2009, se cumple con lo ordenado en el auto de admisión y se deja constancia de haberse librado las correspondientes citaciones, notificaciones y el cartel de emplazamiento, folio 16 de la segunda pieza del expediente, así pues, consignadas como fueron las boletas de notificación y devueltas las comisiones, este Juzgador para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 30/03/2009 fue expedido para su publicación cartel de emplazamiento, y hasta la presente fecha no ha sido retirado por la parte recurrente para su debida publicación, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo transcurrido más de treinta (30) días siguientes a su expedición.
Ahora bien, según lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, de fecha 21 de junio de 2006, la cual estableció lo siguiente:
“…Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y ordenará el archivo del expediente...”
Visto el anterior criterio jurisprudencial, mediante el cual se establece la disposición legal aplicable para los casos en donde se den los supuestos de declaratoria de perención, este Tribunal Superior considera necesario acogerse al criterio fijado en la sentencia supra señalada emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para las posteriores declaratorias perención.
En efecto el caso sub examine, se libró el cartel de emplazamiento el día 30/03/2009 vale decir, que han transcurrido más de treinta días de despacho de su expedición, por consiguiente se declara la perención de la instancia en la presente demanda.
DECISIÓN
Por consiguiente en base a lo señalado supra, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA JL ANDMER, C.A, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, SEDE VALERA.
Segundo: Acuerda agregar a los autos el Cartel de Emplazamiento librado para su publicación en fecha 30/03/2009.
Tercero: Archívese oportunamente el presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se agregó el Cartel de Emplazamiento librado para su publicación en fecha 30/03/2009, al folio 45.
La Secretaria
FDR/rm
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
SFC/rm
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