REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 065/2009
ASUNTO: KP02-U-2006-000254

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 14 de diciembre de 2006 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 15 de diciembre de 2006, incoado por el ciudadano OSCAR MINA ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V-14.093.124, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil SHALOM CENTER, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30810537-6, domiciliada en la Avenida 20 entre calles 13 y 14, Local N° 13-97, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el abogado Jesús Domingo González Graterol, titular de la cédula de identidad N° V-9.610.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.778; en contra de la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2006-000198, de fecha 28 de julio de 2006, notificada el 08 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 20 de diciembre de 2006, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole la remisión del expediente administrativo.

El 28 de marzo de 2007, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada el 08 de marzo de 2007.

El 09 de junio de 2008, este Tribunal acordó diligencia suscrita por el abogado Jesús Domingo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.778, ordenando notificar mediante oficio a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República, comisionándose al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor).

El 11 de julio de 2008, el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República, siendo firmada el 27 de junio de 2008.

El 23 de abril de 2009, el Alguacil de este Tribunal, consignó las boletas de notificación dirigidas al Contralor General de la República y al Fiscal General de la República, siendo firmadas el 17 de abril de 2009.


Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”


“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”


“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”



“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”


“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como presidente de la sociedad mercantil SHALOM CENTER, C.A., ciudadano OSCAR MINA ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V-14.093.124 y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.


El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), siendo tres y un minuto de la tarde (03:01 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.








































ASUNTO: KP02-U-2006-000254
MLPG/fm/aigc.