REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009).
Años 199° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 072/2009.
ASUNTO: KF01-U-2003-000008
Vista la demanda por vía de JUICIO EJECUTIVO, interpuesta el 25 de septiembre de 2003, por medio de los abogados MIREYA TAPIA, WILLORKYS GOMEZ, ESTRELLA RANUARE, ANDRES VALIÑO y MELCHOR ORDAZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.064.425, V-7.409.677, V-7.360.024, V-9.556.273 y V-4.051.870, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780, 44.602, 23.692, 42.360 y 21.546, respectivamente, procediendo con el carácter de Fiscales Nacionales, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT); según se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital de fecha 21 de agosto de 2003, inserto bajo el N° 29, Tomo 152 de los Libros llevados ante esa Notaría; en contra de la sociedad mercantil CERES, C.A Y/O ISIS PROCESOS AGROPECUARIOS, C.A., conocida también como MATADERO SANTA CLARA, S.A. Y/O EMPACADORA Y EMBUTIDORA VANESSA, S.A. Y/O AGROPECUARIA EL BATEY, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-085042296, domiciliada en la Zona Industrial de Araure, Parcela N° 49, frente al Estacionamiento de Servicio Cadafe, Araure Estado Portuguesa, inscritas por ante el Registro de Comercio que lleva el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 17 de marzo de 1976, bajo el N° 51, folios 116 al 122 Tomo 1°, cambiando su domicilio al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de Octubre de 1997, bajo el N° 37, Tomo 50-A; Por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09 de marzo de 1999, bajo el N° 54, Tomo 72-A; por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09 de julio de 1973, bajo el N° 131, folios 60 al 64 del Libro de Registro N° 2 de 1973, estando inscrito su última reforma por ante ese Juzgado en fecha 20 de diciembre de 1991, bajo el N° 6, folios 21 al 24 del Libro de Registro de Comercio N° 62 Adic.; Por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de noviembre de 1991, bajo el N° 495, folios 57 vto. al 63 vto. del Libro de Registro de Comercio N° 7 y posterior reforma hecha por ante el referido Registro en fecha 28 de septiembre de 1992, bajo el N° 523, Folios 114 al 118 del Libro de Registro de Comercio N° 7 llevado en el año 1992 y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de mayo de 1984, bajo el N° 275, folios 47 al 50; en contra de la Resolución N° SAT-GRCO-600-S-000146, y sus respectivas planillas de liquidación por concepto de multas, impuesto e intereses, cuyas planillas no fueron anexadas en el expediente, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT de fechas 07 de julio de 1998, notificada el 22 de octubre 1998. Ahora bien, dando cumplimiento a la sentencia de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 17 de mayo de 2007, N° 00757, este Tribunal ADMITE LA DEMANDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO en contra de la sociedad mercantil CERES, C.A Y/O ISIS PROCESOS AGROPECUARIOS, C.A., conocida también como MATADERO SANTA CLARA, S.A. Y/O EMPACADORA Y EMBUTIDORA VANESSA, S.A. Y/O AGROPECUARIA EL BATEY, C.A. e intímese en las personas de JULIAN CASILLAS y/o JUAN CASILLAS y/o LUISA CASILLAS PEREZ de MENDEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.169.354, V-6.169.356, V-12.623.015, en su carácter de accionistas y/o socios y por tanto responsables solidarios, para que concurra por este Tribunal Superior dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.199.858.213,00), ahora expresado en CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.199.858,21), por concepto de impuesto; la cantidad CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.173.531.852,OO) ahora expresados en CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 173.531,85) por conceptos de multas. y la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.1.730.654,00) ahora expresados en MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.730,65) por conceptos de intereses, conforme a lo señalando en la resolución supra identificada con el N° SAT-GRCO-600-S-000146. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.180.598.646,00), ahora expresado en CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 180.598,64) por conceptos de Intereses moratorios causados hasta el 18-07-2003, más los que se causen hasta la fecha definitiva de la cancelación total de la deuda, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario. TERCERO: La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.55.571.936,50) ahora expresado en QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 55.571,93) por concepto de costas y costos del proceso, calculados por este Juzgado al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; o en su defecto formule oposición conforme al artículo 294 ejusdem, advirtiéndoseles que ante la falta de oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como lo establece el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil que se aplica por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario. En base a los documentos, fundamento, de la demanda, consistentes en la Resolución SAT-GRCO-600-S-000146, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental, en fecha 07-07-1998, la sentencia N° 855 de fecha 17-04-2001 cursante al expediente N° 1267 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario y la intimación extrajudicial, publicada en el diario “Ultima Hora” el jueves 07-08-2003, se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a las deudoras y/o a sus representantes legales como responsables solidarios, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL TRECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.555.719.365,00) ahora expresados en QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 555.719,36), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de UN MILLARDO CIENTO ONCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.111.438.730,00) ahora expresado en UN MILLÓN CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.111.438,73), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.55.571.936,50) ahora expresado en CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 55.571,93), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. De igual manera se acuerda comisionar con oficio al Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que practique la intimación de las personas de JULIAN CASILLAS y/o JUAN CASILLAS y/o LUISA CASILLAS PEREZ de MENDEZ,, en su carácter de accionistas y/o socios y por tanto responsables solidarios, domiciliada en la Zona Industrial de Araure, Parcela N° 49, frente al Estacionamiento de Servicio Cadafe, Araure Estado Portuguesa, con copia certificada de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese boletas de intimación, oficio y comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (02:54 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
MLPG/fm/ys.-
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