ASUNTO : KP02-V-2009-001540

Por recibidas la solicitud, admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos CARMEN GISELA ACEVEDO SUAREZ y RONALD JESUS TORREALBA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 14.093.925 y V. 12.704.298 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Wilyork Fonseca, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.840; de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 02 años de edad, cuya partida de nacimiento, constan al folio 05, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:

1.-En virtud de la presente separación cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de vivir por separado, fijando su residencia donde bien quisiere.

2.- Conforme es de derecho la patria potestad sobre nuestro menor hijo será compartida por ambos padres y la Responsabilidad de Crianza de la misma la mantendrá su madre CARMEN GISELA ACEVEDO SUAREZ.

3.- En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00) mensuales por concepto de la Obligación de Manutención, que serán entregados a la madre, y los gastos derivados de consulta medica, compras de medicinas, útiles escolares, calzados, vestuarios entre otros serán compartidos en partes iguales.

4.- La Convivencia Familiar de mutuo y común acuerdo, hemos establecido que el padre podrá visitar a su menor hijo los días sábados y domingos, en horas de la tarde y regresando en horario conveniente a casa de su madre, considerando que es lo mas conveniente para el niño. Las vacaciones escolares, semana santa, carnaval y decembrinas, serán de mutuo y común acuerdo las cuales fijaremos de forma alternativa. Este Régimen de Convivencia Familiar solicitado en este acto consideramos y así solicitamos muy respetuosamente que sea de manera provisional ya que quedara sujeto a variación tomando en cuenta la necesidad del niño al estar con su padre y recíprocamente. En el futuro y previa solicitud de las partes será solicitado otro régimen mas seguido de convivencia familiar. De igual manera es de común acuerdo que el niño sea retirado de la vivienda donde habita actualmente por un familiar directo del padre, esto para evitar cualquier situación desagradable y desfavorable para la tranquilidad y equilibrio psicológico y emocional del niño.

Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos CARMEN GISELA ACEVEDO SUAREZ y RONALD JESUS TORREALBA SANCHEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2


Abg.Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria,




Elviap*
ASUNTO : KP02-V-2009-001540
Separación de Cuerpos