Visto el escrito y sus anexos introducidos por los ciudadanos YUBIRIS NAVIC TERAN RODRIGUEZ y ALEJANDRO ALFREDO SEGNINI BOSCH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 13.265.126 y 10.775.085, respectivamente, asistidos por el Abogado OSCAR GIMENEZ MARTINEZ, inscrito bajo el Inpre-Abogado N° 2.378; donde manifiestan que contrajeron matrimonio el día 06 de Mayo de 2005, y de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; quienes han decidido Separase de Cuerpos de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el literal (i) del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal después de revisarla le da entrada la anota en los libros respectivos, y la admite en cuento ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, el conviniendo de ambos padres en establecer el siguiente régimen provisional en beneficio del referido niño:
1.) El niño permanecerá bajo la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de la madre, YUBIRIS NAVIC TERAN RODRIGUEZ, y la patria potestad será ejercida por ambos padres.
2.) En cuanto a la Obligación de Manutención, se establece que el padre suministrará en beneficio del niño, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500.ºº) mensuales.
3.) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que será abierto, es decir, las visitas que el padre realiza constantemente, serán convenidas por los padres según las circunstancias. El disfrute de las vacaciones escolares correspondientes a los meses de agosto y septiembre, la primera mitad, el niño estará con su madre, y la segunda, con su padre. Con respecto a las vacaciones de navidad y año nuevo, igualmente la misma cantidad de días, alternándose anualmente el 24 y 31 de diciembre, en consecuencia, el año en curso el niño disfrutará con su madre el 24 de diciembre y con su padre el 31 del mismo mes. Y los días destinados a la semana santa, serán también alternados, correspondiéndole este año a la madre. Así mismo, ambos padres convienen que los tramites de pasaporte, visa, viajes dentro y fuera del país y cualquier otro que sea necesario en beneficio de su hijo, serán realizados y autorizados por la madre.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos YUBIRIS NAVIC TERAN RODRIGUEZ y ALEJANDRO ALFREDO SEGNINI BOSCH, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.