Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA GUILLERMINA ALVARADO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.121.618, de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Maritza Guedez, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 48.929, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Seguro de Vida y demás beneficios quedantes del De Cujus EDILIO PASTOR RODRIGUEZ, quien falleciera ab intestato el 06 de Octubre de 2.007, y fuera titular de la cédula de identidad N° 410.380, ante el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas, y cualquier otro Organismo.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por el mencionado ciudadano, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARIA GUILLERMINA ALVARADO DE RODRIGUEZ, antes identificada, para que gestione el cobro Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Seguro de Vida y demás beneficios quedantes del De Cujus EDILIO PASTOR RODRIGUEZ, ante el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas, y cualquier otro Organismo, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados al autorizado en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de los mismos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Mayo del dos mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
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