ASUNTO : KP02-V-2009-001509

Por recibida las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadano MARIA ALEJANDRA CASTILLO VALERA y CARLOS ALBERTO GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.667.834 y V- 13.118.712 respectivamente, asistidos por el abogado Aracelis Urrutia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.169, de cuya unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente; cuya partida de nacimiento constan al folio (06 y 07) conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña:

1. En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.

2. Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.

3. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres, tal y como lo establece el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando este bajo la Responsabilidad de Crianza de la madre, como se ha venido cumpliendo hasta la actualidad.
4. El padre se obliga a pagar como Obligación de Manutención la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (BsF. 400,00) semanales para cada uno de los niños, sujeto a revisión e indexación, considerando los aumentos de inflación y el alto costo de la vida según las necesidades de los niños. Cubrirá Los gastos de Medicina, Recreación, Asistencia Medica, Vestidos y Útiles Escolares, en todo caso corren por cuenta de ambos padres en una proporción de cincuenta por ciento (50%) cada uno, el cual se revisara periódicamente, todo acuerdo a lo previsto en el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, articulo este, que establece que dicha obligación corresponde tanto al padre como a la madre. Haciendo constar también que el padre pasara una bonificación especial en las vacaciones escolares y en las navidades, a fin de que se sufraguen los gastos necesarios para esas épocas, tomando en cuenta las necesidades del niño y del adolescente, serán compartidos en igual proporción por ambos padres.
5. El Régimen de Convivencia Familiar se estableció abierto de visitas, respetando siempre las horas mas apropiadas para las misma, el Régimen de Convivencia Familiar será amplio y el mas favorable para los niños siempre tomando en cuenta su bienestar y su seguridad.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA CASTILLO VALERA y CARLOS ALBERTO GONZALEZ ROJAS, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

La Juez, Nº 2



Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarín
La Secretaria.





ASUNTO: KP02-V-2009-001509
Separación de Cuerpos
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