Por recibida las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ALEXANDER RAMON ALVAREZ ANGULO y DAVISOL BEATRIZ HERRERA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.442.031 y V- 14.759.348 respectivamente, asistidos por el abogado Antonio Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.008, de cuya unión matrimonial procrearon una hija de nombre Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente; cuya partida de nacimiento constan al folio (05) conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña:

1. En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.

2. Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.

3. La Patria Potestad de la niña ALEXANDRA ITAMARIS ALVAREZ HERRERA, permanecerá bajo la Responsabilidad de Crianza de su madre DAVISOL BEATRIZ HERRERA ESCALONA, en el lugar donde fije su residencia, en observancia de lo dispuesto en los artículos 358 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

4. El padre ALEXANDER RAMON ALVAREZ ANGULO, se compromete a aportarle a la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. Asi mismo, durante el mes de Diciembre, el padre ALEXANDER RAMON ALVAREZ ANGULO, se compromete a aportarle a la niña la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,oo), adicionales con motivo de las navidades, e igualmente, le dará la misma cantidad en el mes de julio para gastos escolares, que se hará efectivo a partir del momento de que la niña comience su escolaridad. Los montos acordados los depositara el padre mensualmente, en la Cuenta de Ahorros que la madre abrirá en una Entidad Bancaria a nombre de la niña. Los montos fijados se incrementarán en forma automática y proporcional, el 1ero de Enero de cada año, a partir del año 2.010, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, en observancia de lo dispuesto en el tercer párrafo del articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo acuerdan que los gastos originados por concepto de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, serán pagados a partes iguales, es decir, 50% cada uno de los padres.
5. Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, A) La niña compartirá con su padre, en su domicilio, los días Domingos desde las 2:00 p.m hasta las 6:00 p.m, este día y horario podrá variar de común acuerdo entre los padres, cuando las circunstancia lo justifiquen. B) Desde las 9:00 a.m hasta las 12:p.m el día de sus cumpleaños. C) Los días 25 de Diciembre y 1º de Enero desde la 1:00 p.m hasta las 6:00 p.m. Todo esto, en observancia de los dispuesto en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
6. Ambos cónyuges saben y reconocen que tienen igual participación sobre el activo y el pasivo de la comunidad conyugal. En consecuencia, declaran que no existen ningún pasivo ni activo en la misma por lo cual no tienen nada que liquidar en la comunidad conyugal.
7. En nuestra voluntad que, a partir de la firma de este documento, exista entre nosotros la más absoluta separación de bienes. En consecuencia, serán del respectivo cónyuge y ningún derecho tendrá el otro cónyuge sobre ellos, cualesquiera bienes muebles o inmuebles, incluidos sueldo, salarios, bonificaciones, viáticos, indemnizaciones, prestaciones, frutos civiles y naturales, que a partir de esta fecha dicho cónyuge reciba o adquiera.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos ALEXANDER RAMON ALVAREZ ANGULO y DAVISOL BEATRIZ HERRERA ESCALONA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2

Abg.Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria,
ASUNTO : KP02-V-2009-001131
Separación de Cuerpos
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