Visto el escrito y sus anexos introducidos por los ciudadanos DORIAN PASTOR SUAREZ y MILAGROS DEL CARMEN COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 15.213.178 y 16.322.630, respectivamente, asistidos por la Abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita bajo el Inpre-Abogado N° 127.489; donde manifiestan que contrajeron matrimonio el día 13 de Diciembre de 2007, y de cuya unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente; quienes han decidido Separase de Cuerpos de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el literal (i) del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal después de revisarla le da entrada la anota en los libros respectivos, y la admite en cuento ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, el conviniendo de ambos padres en establecer el siguiente régimen provisional en beneficio de la referida niña:
1.) La niña permanecerá bajo la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de la madre, MILAGROS DEL CARMEN COLMENAREZ COLMENAREZ, y la patria potestad será ejercida por ambos padres.
2.) En cuanto a la Obligación de Manutención, se establece que el padre suministrará en beneficio de la niña, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 120.ºº) quincenales, los cuales entregará a la madre en dinero efectivo, previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, médicos, vestido, calzado, escolar, o cualquier otro extraordinario que origine la niña, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
3.) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el padre podrá visitar a la niña solo los fines de semana, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y de estudio. Las vacaciones de navidad, escolar, semana santa carnaval, día del padre y de la madre, serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.-
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos DORIAN PASTOR SUAREZ y MILAGROS DEL CARMEN COLMENAREZ COLMENAREZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez
Abg. Olga Marilyn Oliveros.
La Secretaria.
OMO/carlos.-
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