Por recibida las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos NURY ANGELICA HOLGUIN ABAUNZA y JEFFERSON EDUARDO SILVA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.306.322 y V- 13.302.493 respectivamente, asistidos por el abogado Julio Jaspe, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.647, de cuya unión matrimonial procrearon un hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuya partida de nacimiento constan al folio (04) conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:

1. En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.

2. Decretada la Separación de Cuerpo y de bienes los cónyuges podrán fijar la residencia donde lo considere convenientes, y declaran expresamente que los bienes deudas y obligaciones que adquieran cada uno de ellos a partir de la firma del presente escrito, serán por su única y exclusiva cuenta y no a cargo de la comunidad conyugal.

La Responsabilidad de Crianza del niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la ejercerá la madre ciudadana NURY ANGELICA HOLGUIN ABAUNZA y la Patria Potestad ambos progenitores.

3. El padre suministrará la suma CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 150,oo) de manera mensual y periódicamente por concepto de Obligación de Manutención Los demás gastos serán compartidos en partes iguales por los padres.

4. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar al niño cuantas veces quiera, siempre que no interrumpa sus horas de descanso. Asimismo podrá compartir con el fuera de la residencia de la madre. Los abuelos paternos y maternos gozaran del Régimen de Convivencia en los mismos términos.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos NURY ANGELICA HOLGUIN ABAUNZA y JEFFERSON EDUARDO SILVA PEREZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.