Visto el escrito y sus anexos introducidos por los ciudadanos LUIS ALFREDO ROMANO GONZALEZ y SORALIS JACQUELINE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 7.397.228 y 11.594.837, respectivamente, asistidos por la Abogada GLADIS SILVA TORRES, inscrita bajo el Inpre-Abogado N° 27.133; donde manifiestan que contrajeron matrimonio el día 15 de Septiembre de 1999, y de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; quienes han decidido Separase de Cuerpos de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el literal (i) del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal después de revisarla le da entrada la anota en los libros respectivos, y la admite en cuento ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, el conviniendo de ambos padres en establecer el siguiente régimen provisional en beneficio del referido niño:
1.) El niño permanecerá bajo la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de la madre, SORALIS JACQUELINE TORRES, y la patria potestad será ejercida por ambos padres.
2.) En cuanto a la Obligación de Manutención, se establece que el padre suministrará en beneficio del niño, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500.ºº) mensuales. En cuanto a los gastos de médicos, medicinas, vestimenta, calzado, uniformes, gastos escolares, recreación, cultura y deportes, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
3.) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el padre tendrá las más amplias prerrogativas para visitar a su hijo, con la finalidad de obtener un mejor desarrollo psíquico, social, intelectual y moral, pudiendo el niño ver a su padre todas las veces que así la madre lo considere conveniente, y cuando se respete el horario de estudio del niño.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos LUIS ALFREDO ROMANO GONZALEZ y SORALIS JACQUELINE TORRES, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.