Visto el escrito y sus anexos introducidos por los ciudadanos ALEXANDER JAVIER PEREZ YEPEZ y PASTORA DEL CARMEN PIRELA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 17.356.999 y 18.923.937, respectivamente, asistidos por la Abogada CARLIS GALINDEZ ALVARADO, inscrita bajo el Inpre-Abogado N° 104.077; donde manifiestan que contrajeron matrimonio el día 04 de Febrero de 2005, y de cuya unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quienes han decidido Separase de Cuerpos de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el literal (i) del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal después de revisarla le da entrada la anota en los libros respectivos, y la admite en cuento ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, el conviniendo de ambos padres en establecer el siguiente régimen provisional en beneficio de la referida niña:
1.) La niña permanecerá bajo la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de la madre, PASTORA DEL CARMEN PIRELA GOMEZ, y la patria potestad será ejercida por ambos padres.
2.) En cuanto a la Obligación de Manutención, se establece que el padre suministrará en beneficio de la niña, la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 130.ºº) mensuales. Igualmente, el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, colegio, vestido y calzado cuando así lo requiera su hija. El padre cubrirá también los gastos de asistencia médica, odontológicos y medicamentos. Quedan así mismo ambos padres comprometidos con las responsabilidades a asumir en beneficio de su hija en lo que respecta al cuidado y a su desarrollo integral.
3.) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el padre podrá visitar a la niña todos los días que desee y sus obligaciones se lo permitan, siempre y cuando estas visitas no interfieran con sus horas de estudio y descanso nocturno. Así mismo, el padre tendrá derecho de compartir con su hija todos los fines de semana con autorización de la madre, conservando siempre como lo ha hecho hasta ahora, el derecho de vigilancia y educación integral de la niña. Los cónyuges dejan expresa constancia que en lo adelante procurarán un clima de armonía en todas las relaciones, en consecuencia, cualquier diferencia será resuelta de mutuo acuerdo en resguardo de sus intereses.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos ALEXANDER JAVIER PEREZ YEPEZ y PASTORA DEL CARMEN PIRELA GOMEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
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