Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana ANGELICA MARÍA MENDOZA BARRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.796.000, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la niña Identidad Omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 18.883, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2008, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores de: omitir el número de la cédula de identidad de la madre de la niña siendo correcto asentarlo “16.796.000”, se omitió el número de la cédula de identidad del padre de la niña siendo correcto asentarlo “15.080.634” y colocaron la edad del padre al momento de nacer la niña como “VEINTE AÑOS DE EDAD” siendo la correcta “VEINTISEIS AÑOS DE EDAD”; el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y las copias simples de las cédulas de identidad de los padres biológicos de la niña, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad Omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el sentido de asentar y colocar correctamente el número de la cédula de identidad de los padres de la niña y la edad del padre al momento del nacimiento de la niña; que en lo sucesivo deberán aparecer como: “16.796.000”, “15.080.634” y “VEINTISEIS AÑOS DE EDAD”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 18.883 del año 2.008.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Mayo de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
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