REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-022963

Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ANTONIO MENDONCA VELOSA y NAYIVE YASMIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.774.878 y 12.283.423 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Antonio Figueroa, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 90.008; de cuya unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que responden a los nombres de RODMAN FAUSTONY y BARBARA MARIVIC MENDONZA RODRIGUEZ, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, cuya partida de nacimiento, consta a los folios 04 y 05, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:

PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separado y de fijar su domicilio en donde estime conveniente.
SEGUNDO: La Patria Potestad de los niños RODMAN FAUSTONY y BARBARA MARIVIC MENDONZA RODRIGUEZ, será ejercida por ambos padres, en observancia de lo dispuesto en los artículos 347,348 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Los niños RODMAN FAUSTONY y BARBARA MARIVIC MENDONZA RODRIGUEZ, permanecerán bajo la Custodia de su madre NAYIVE YASMIN RODRIGUEZ, en el lugar donde fije su residencia, en observancia de lo dispuesto en los artículos 358 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: El Padre ANTONIO MENDONCA VELOSA, se compromete en aportarles a sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. Asimismo durante el mes de diciembre, el padre se compromete aportarle a sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) adicionales, con motivo de las navidades, e igualmente le dará una mensualidad adicional en el mes de julio para gastos escolares que se hará efectivo a partir del momento que los niños comiencen su escolaridad. Los montos acordados los depositará el padre mensualmente en la cuenta de ahorros que la madre abrirá en una entidad bancaria a nombre de los niños. Los mismos montos fijados se incrementaran automáticamente cada año, a partir del año 2008, en el mismo porcentaje en que se incremente el salario mínimo nacional. Todo esto en observancia de lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: El Régimen de Convivencia Familiar será abierto, los niños podrán compartir con su padre los días domingos desde las 02:00 de la tarde hasta las 06:00 de la tarde, este día y horario podrá variar de común acuerdo entre los padres y tomando en consideración el sitio en donde se domicilie el padre. Desde las 09:00 de la mañana hasta las 12:00 del mediodía el día de sus cumpleaños. Los días 25 de diciembre y 1ero de enero, desde la 01:00 de la tarde hasta las 06:00 de la tarde. Todo esto en observancia de lo dispuesto en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Ambos cónyuges saben y reconocen que tienen igual participación sobre el activo y el pasivo de la comunidad conyugal. En consecuencia declaran que tienen un pasivo de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 155.000,00) y el activo valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 255.000,00) esta constituido por un bien inmueble constituido por una parcela de terreno con un área de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (199,60m2) y la casa sobre ella construida distinguida con el Nº 04, ubicada en la Avenida Los Mangos del Conjunto Residencial “Altos de la Florida”, sector La Piedad, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, la cual les pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 08 de Abril de 2.005, registrado bajo el Nº 25 folios 1 al 8, protocolo 1º tomo 4º. Con respecto a los enseres, utensilios, equipos y aparatos de uso domestico el cónyuge ANTONIO MENDONCA VELOSA le cede a la cónyuge NAYIVE YASMIN RODRIGUEZ, todos y cada uno de los derechos que en un cincuenta por ciento (50%) le corresponden sobre esos enseres, utensilios, equipos y aparatos de uso domestico, aceptando la citada cónyuge la referida cesión y quedando en consecuencia como titular del cien por ciento (100%) de los derechos de los referidos enseres, utensilios, equipos y aparatos de uso domestico.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos ANTONIO MENDONCA VELOSA y NAYIVE YASMIN RODRIGUEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

La Juez Temporal de Juicio Nº 02



Abg.Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria,






OM/ug.-