REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003090
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por los ciudadanos CHANGO SALAZAR ROSIO DEL CARMEN y LABRADOR WAYRO CARLOS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. 14.178.764 y 11.851.164, respectivamente debidamente asistida por el Abg. RANGILBI MANUEL PUERTA MENDOZA, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE” quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción de Municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo el N° 13391 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2007; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de PRIMERO: señalar el lugar de nacimiento de la niña como “ Unidad de Diagnostico I.D.B. de Iribarren estado Lara, siendo lo correcto señalar “Unidad de Diagnostico I.D.B. del Municipio Iribarren de Barquisimeto estado Lara, SEGUNDO: Omitieron el lugar de nacimiento de la madre siendo lo correcto señalar que nació en el Sistrito Páez(hoy Municipio Páez) Acarigua estado Portuguesa; TERCERO: Omitieron el lugar de nacimiento del padre siendo lo correcto señalar que nació en Los Teques estado Miranda; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y resumen clínico donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE” en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; Primero: El nombre del lugar de nacimiento como “Unidad de Diagnostico I.D.B. del Municipio Iribarren de Barquisimeto estado Lara, SEGUNDO: El lugar de nacimiento de la madre como Distrito Páez(hoy Municipio Páez) Acarigua estado Portuguesa; TERCERO: El lugar de nacimiento del padre siendo como Los Teques estado Miranda, inserta en el por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción de Municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo el N° 13391 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2007. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 06 días del mes de mayo 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2



Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

La Secretaria
OMOG/ysm.