REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Mayo de dos mil Nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-002704
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN ELIGIO SALAS MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.436.845, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ADRIANA ALTAGRACIA TORRES SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.441.209, y de este domicilio.

HIJAS: FRANCY DARIANA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de Diecinueve (19), Dieciséis (16) y Catorce (14) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 15 de Febrero de 2007, el ciudadano FRANKLIN ELIGIO SALAS MUJICA, asistido por la Abogada Mariuska Padilla, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.868, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ADRIANA ALTAGRACIA TORRES SUAREZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres: FRANCY DARIANA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de Diecinueve (19), Dieciséis (16) y Catorce (14) años de edad, respectivamente. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 27 de Noviembre de 2007, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la citación del cónyuge demandada.
Obra a los folios 11 y 12, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 15º del ministerio público.
Riela al folio 13 y 14, escrito presentado por la ciudadana Adriana Altagracia Torres Suárez, en la cual se da por citada de la presente solicitud.
En fecha 10 de Abril de 2008, compareció la ciudadana demandada, asistido de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 15º del Ministerio Público, en diligencia del 29 de Abril de 2009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano FRANKLIN ELIGIO SALAS MUJICA, solicitó la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana ADRIANA ALTAGRACIA TORRES SUAREZ, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos FRANKLIN ELIGIO SALAS MUJICA Y ADRIANA ALTAGRACIA TORRES SUAREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de febrero de 1989, acta Nº 86, folio 128 Vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1989. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia será ejercida por la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00) MENSUALES. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre compartirá con sus hijos los fines de semana y días feriados dentro del horario comprendido des 08:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. en los restantes días de semana permanecerán bajo la custodia de la madre.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve. Años: 190° y 150°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 01,



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria



Abg. Olga Daal

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:58 a.m.

La Secretaria


Abg. Olga Daal
HEDH/OD/ms.-