REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-005229


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, a instancias de la ciudadana Arelys Caridad Díaz Arroyo, titular de la cedula de identidad numero 17.506.560,en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien fue inscrita en el Registro Civil llevado por la Jefatura Civil de la Parroquìa Juárez del Municipio Iribarren, quedando registrada bajo el Nro. 262 del libro de nacimientos llevado durante el año 2005, se asentó el segundo nombre de la madre como “ Carida” siendo lo correcto asentar “Caridad”; asentaron el segundo apellido de la madre como “Araujo” siendo lo correcto “Arroyo”, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña beneficiaria y la copia de la cédula de identidad de la madre de la niña, donde se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el segundo nombre de la madre de la beneficiaria como “Caridad” y el segundo apellido de la madre como “Arroyo”.En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquìa Juárez del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 días del mes de Mayo del dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Juez Temporal de la Sala Nro. 2



Abg.Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria



OMO/liliana
ASUNTO : KP02-S-2009-005229